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Las obras sociales deberán dar cobertura a tratamientos de adictos

Posted on 10 septiembre 2009 by hj

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil falló a favor de la cobertura de tratamientos por drogadicción por parte de las obras sociales y prepagas.

El pronunciamiento se hizo ante el reclamo del padre de un paciente al que la empresa prepaga no le había reconocido los gastos del tratamiento. En su último fallo, la Corte Suprema de Justicia había fijado posturas en el mismo sentido.
Según consta en el fallo, publicado por el portal jurídico El Dial, el paciente había estado internado en la Clínica Ineba.
“El 22 de septiembre de 2004 le fue dada el alta por traslado. Ingresó a la Fundación Aylén para tratamiento de rehabilitación por su adicción a la cocaína y el alcohol, bajo la modalidad de internación”, explica el expediente. La empresa demandada objetó la extensión en el tiempo de la cobertura del tratamiento.
Ante la apelación de la demandada, los jueces de Cámara Beatriz Areán, Carlos Carranza Casares y Carlos Bellucci consideraron que “la ley 24.455 es terminante en cuanto a que las obras sociales deberán incorporar la cobertura para los tratamientos médicos”. Además deberán cubrir “tratamientos psicológicos y farmacológicos de las personas que dependan física o psíquicamente del uso de estupefacientes”.

http://www.diariohoy.net/accion-verNota-id-44584-titulo-Las_obras_sociales_debern_dar_cobertura_a_tratamientos_de_adictos

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Obligan a las prepagas a cubrir el tratamiento contra la drogadicción?

Posted on 06 mayo 2008 by hj

Artículo publicado en http://www.26noticias.com.ar/obligan-a-las-prepagas-a-cubrir-el-tratamiento-contra-la-drogadiccion-65699.html

Así lo determinó la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario en el marco de una demanda de una asociación por el pago de la internación de un drogadependiente en una comunidad terapéutica. No se diferencia entre quienes tengan o no enjuiciamientos.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires resolvió que las empresas de medicina prepaga tienen la obligación de brindar cobertura a quienes deben someterse a tratamientos contra la drogadicción.

El tribunal tomó intervención en una demanda promovida por la Asociación Civil Hospital Alemán contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) para determinar si debía hacerse cargo de los gastos de internación de un drogadicto en una comunidad terapéutica.

La entidad intentó marcar diferencias entre condenados y aquellos que no fueron sujetos de una causa judicial, pero la Cámara sostuvo que la legislación vigente no distingue en tal sentido.

El tribunal consideró que los convenios de servicios prepagos son «contratos de consumo», en los que «una empresa especializada se obliga a prestar el servicio de asistencia médica a un persona o grupo de ellas recibiendo, como contraprestación, el pago de una suma de dinero que generalmente es periódico».

La Cámara expuso que «conforme la ley 24.754 las entidades de medicina prepaga -como la Asociación Civil Hospital Alemán- tienen el deber de cubrir todas aquellas prestaciones obligatorias dispuestas para las obras sociales» establecidas en las normas sobre la materia.

«La internación en una comunidad terapéutica -agregó- no está excluida» de la cobertura, por lo que «resulta desacertado (cuando no falaz) sostener diferencia alguna entre personas condenadas por un delito y personas no condenadas».

El tribunal señaló que «la cobertura de tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos encontraría entonces adecuado y válido cauce a través de la internación en una comunidad terapéutica» medida que, según documentación, fue ordenada al hijo del denunciante por un médico de la propia asociación.

«En pocas palabras -concluyó-, esa concreta prescripción no parece sino ser un medio para brindar un tratamiento y, por ende, no puede considerarse excluido de la cobertura obligatoria que debe proporcionar la asociación».

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DANIEL PAZ & RUDY | Página 12

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