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Fallo de la Corte: es ilegal fijar plazos de espera en las prepagas?

Posted on 26 abril 2008 by hj

Artículo publicado en http://www.clarin.com/diario/2008/04/26/sociedad/s-05215.htm

Son los «plazos de antigüedad» que imponen las empresas para cubrir embarazos, partos u otras prestaciones del Plan Médico Obligatorio. Seis de los integrantes del máximo Tribunal votaron en contra de esta práctica.
Con el voto de seis de sus integrantes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor de los usuarios de las prepagas: declaró que es ilegal fijar períodos de espera para las prestaciones médicas comprendidas en el Plan Médico Obligatorio (PMO).

El Tribunal puso punto final a una discusión que lleva varios años en la Justicia. Y le dio la razón a los consumidores. De esta manera, la sentencia sienta un precedente importante en materia de jurisprudencia.

El fallo sostiene que los períodos «de carencia» por un lapso de tiempo determinado a partir de la afiliación para poder acceder a ciertas prestaciones establecidas por el PMO, son decisiones «arbitrarias e ilegales».

La discusión comenzó con una acción judicial presentada por la Unión de Usuarios y Consumidores (UUC) contra la empresa Euromédica de Salud S.A. (hoy absorbida por Consolidar Salud).

Con el patrocinio de los doctores Horacio Bersten, Gustavo Maurino y Martín Sigal, la asociación de consumidores ya había presentado denuncias similares contra otras prepagas como HSBC Salud y OSDE.

Los juicios no se iniciaron a partir de un caso en particular sino en representación del interés público, ya que la asociación recibía una gran cantidad de denuncias sobre el tema. Este tipo de presentaciones se conoce como una acción colectiva de amparo o juicio sumarísimo, y lo que.decide la Justicia alcanza a todos los afiliados a la prepaga.

En el juicio contra Euromédica, hace ya más de dos años, la Sala «B» de la Cámara en lo Comercial de la Ciudad de Buenos Aires promovió el amparo. Y la empresa presentó un recurso extraordinario ante la Corte.

Hace pocos días, el 8 de abril, el máximo Tribunal -con las firmas de Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Carmen Argibay, Enrique Petracchi y Elena de Nolasco- rechazó el pedido de Euromédica.

«La resolución declara ilegal la práctica de imponer plazos de carencia, algo común en casi todas las empresas de medicina prepaga», señaló Horacio Bersten, coordinador jurídico de la UUC.

La Corte compartió y tomó los fundamentos y conclusiones del dictamen elaborado por la procuradora fiscal, Marta Beiró de Gonyalvez, quien en junio de 2007 aconsejó rechazar el recurso de Euromédica.

Entre otros argumentos, la procuradora afirma que «la ley 24.754 prohíbe a las empresas de medicina prepaga imponer períodos de carencias para las prestaciones del PMO».

Bersten explicó que esa ley entró en vigencia en 1997 y obliga tanto a las obras sociales como a las prepagas a cubrir un piso prestacional establecido por el PMO. «Las empresas no pueden decir que lo cubren sólo a partir de un determinado momento. Es un invento de las prepagas para eludir responsabilidad», amplió.

Ayer Clarín se comunicó con Consolidar Salud para obtener su versión sobre el tema. Al cierre de esta edición sólo informaron que los abogados de la empresa no habían aún recibido el fallo.

Federico Díaz Mathe, director ejecutivo de la Cámara de Instituciones Médico Asistenciales de la República Argentina (CIMARA), la entidad que nuclea a las principales prepagas del mercado, se excusó de hacer declaraciones.

En el recurso extraordinario que Euromédica presentó ante la Corte pone en duda la facultad de la Unión de Usuarios y Consumidores (UUC) para tramitar una acción de amparo colectiva. Ahora, la Corte dejó bien en claro -en sintonía con el dictamen de la procuradora- que la Constitución Nacional se lo permite.

El segundo párrafo de su artículo 43 establece: «(…) Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propenden a esos fines (…)».

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