Los jueces de la Cámara Civil explicaron que “las prestaciones que reconoce el PMO no constituyen un elenco cerrado e insusceptible de ser modificado con el tiempo en beneficio de los afiliados». La Cámara Civil condenó a una empresa de medicina prepaga a suministrar a un paciente víctima de una rara e incurable enfermedad, un medicamento pese a que no está incluido en los anexos del Programa Médico Obligatorio (PMO).
La Sala G de la Cámara, con las firmas de los jueces Carlos Bellucci, Beatriz Areán y Carlos Carranza Casares, dispuso la medida atendiendo al “interés superior” de la salud del paciente, quien padece la “enfermedad de Darier o genodermatosis”, que afecta al 70 por ciento de su cuerpo.
Se trata de una dolencia poco frecuente, que se manifiesta mediante pequeñas elevaciones carnosas de la piel que, con el correr del tiempo, “se recubren con una costra amarilla, escamosa y maloliente que al desprenderla deja una depresión”.
La terapéutica aconsejada “consiste en la realización de curaciones asépticas diarias, que debe efectuar un profesional con aplicación del medicamento requerido de manera permanente, es decir, éste forma parte inescindible de la terapia requerida y se revela como indispensable para el suministro del tratamiento que de por vida deberá llevarse a cabo para siquiera minorar los efectos” de la enfermedad, explica el fallo.
El fallo ordena a la empresa de medicina prepaga “garantizar la entrega al actor de la dosis diaria de Sufadiazina de plata Vitamina A Lidocaina de 400 grs. (Platsul A) sin que ello implique desatender el resto de las prestaciones que el tratamiento de su dolencia requiere”.
Los camaristas explicaron que “las prestaciones que reconoce el PMO no constituyen un elenco cerrado e insusceptible de ser modificado con el tiempo en beneficio de los afiliados, pues semejante interpretación importaría cristalizar en un momento histórico la evolución continua, incesante y natural que se produce en el ámbito de la medicina y en la noción de ‘calidad de vida’, que es esencialmente cambiante”.
“La omisión (en el PMO) del fármaco Platsul A (o genérico similar) no es relevante –en el caso particular- a los fines de revertir la regla superior que tiende a garantizar el acceso a los bienes y servicios básicos para la conservación de la salud”, añadieron.
http://www.laprensa.com.ar/341995-Obligan-a-una-prepaga-a-dar-un-remedio-que-no-esta-contemplado-en-el-Plan-medico-obligatorio.note.aspx




