Así lo dispuso la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, a cargo de Horacio Tettamanti, a través de la disposición Nº 1108/2013 publicada en el Boletín Oficial.
Las cargas de exportación originadas en puertos argentinos únicamente podrán ser transbordadas en otras terminales de jurisdicción nacional o de los Estados parte del Mercosur y sus asociados que mantengan vigentes acuerdos de transporte marítimo con nuestro país.
La decisión tiene como antecedente el acuerdo sobre transportes marítimos entre la Argentina y Brasil, que estipula que las mercaderías originadas en puertos argentinos -y destinadas a los puertos brasileños, y viceversa- serán obligatoriamente transportadas en buques de bandera nacional de las partes contratantes, con participación en partes iguales, en la totalidad de los fletes generados.
Debido a que el acuerdo no admitía operaciones de trasbordo en puertos de terceros Estados, la decisión apuntó a «fortalecer la operativa de transporte de carga por agua en el marco de los acuerdos bilaterales vigentes», explica la normativa.
Fuente: Radio Nacional
http://www.radionacional.com.ar/noticias/economia/55607-las-cargas-argentinas-solo-podran-trasbordarse-en-otros-puertos-nacionales-o-del-mercosur-.html
octubre 31st, 2013 at 11:42 am
Bien..! Un paso más hacia la reconstrucción de nuestra flota mercante.
noviembre 3rd, 2013 at 10:53 am
cael….de acuerdo contigo…