El Ministerio de Trabajo de la Nación dispuso que los empleados que se hallen en «reserva de puesto» por enfermedad o accidente, durante más de un año podrán continuar, podrán continuar su tarea desde su hogar, previo acuerdo con el empleador, sin que disminuya la remuneración acordada
El Ministerio de Trabajo habilitó el teletrabajo para personas con licencia médica
La resolución 239/13, publicada hoy en el Boletín Oficial, dispone que los trabajadores que se encuentren en la situación prevista por los artículos 211 y 212 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) podrán optar por trabajar desde su hogar en caso de no estar en condiciones de realizar las tareas habituales en su lugar de trabajo.
El artículo 211 de la LCT indica que, una vez vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, «si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año» contado desde ese vencimiento. Luego «la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla». Si el contrato de trabajo se extingue de esta forma, el empleador queda eximido de pagar la correspondiente indemnización.
Fuente: Argentina.ar
http://www.argentina.ar/temas/economia-y-negocios/17816-habilitan-el-teletrabajo-para-personas-con-licencia-medica