Por Decreto publicado hoy en el Boletín Oficial se reglamentó la Ley de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado, en la que se incluyen los deberes de los profesionales de la salud, de las instituciones asistenciales y los derechos de los pacientes.
Por Decreto 1089/2012 publicado hoy en el Boletín Oficial, se aprobó la reglamentación de la Ley de Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado (Nº 26.529), modificada por la Ley Nº 26.742.
El Decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el Jefe de Gabinete, Juan M. Abal Medina y el ministro de Salud, Juan L. Manzur.
Entre otras cuestiones expresa que en ningún caso, el profesional de la salud podrá invocar para negar su asistencia profesional, reglamentos administrativos institucionales, órdenes superiores, o cualquier otra cuestión que desvirtúe la función social que lo caracteriza.
Además deberá quedar documentada en la historia clínica la mención del nuevo profesional tratante si mediara derivación, o bien, la decisión del paciente de requerir los servicios de otro profesional.
Por otra parte el deber de trato digno se extiende a todos los niveles de atención, comprendiendo también el que deben dispensarle a los pacientes y su familia y acompañantes sin discriminación alguna.
Se considera que es un deber de los profesionales de la salud y de las instituciones asistenciales el respeto de la intimidad de los pacientes y de la autonomía de su voluntad, en toda actividad médico-asistencial tendiente a obtener, clasificar, utilizar, administrar, custodiar y transmitir información y documentación clínica del paciente y en especial respecto a sus datos sensibles.
Por otra parte el paciente es soberano para aceptar o rechazar las terapias o procedimientos médicos o biológicos que se le propongan en relación a su persona, para lo cual tiene derecho a tener la información necesaria y suficiente para la toma de su decisión, a entenderla claramente e incluso a negarse a participar en la enseñanza e investigación científica en el arte de curar. En uno u otro caso, puede revocar y dejar sin efecto su manifestación de voluntad.
Respecto del consentimiento informado dice que consiste en la declaración de voluntad a la que refiere el artículo 5° de la Ley Nº 26.529 modificada por la Ley Nº 26.742, a través de la cual luego de haberse considerado las circunstancias de autonomía, evaluada la competencia y comprensión de la información suministrada referida al plan de diagnóstico, terapéutico, quirúrgico o investigación científica o paliativo, el paciente o los autorizados legalmente otorgan su consentimiento para la ejecución o no del procedimiento.
Fuente: Sala de Prensa
http://www.prensa.argentina.ar/2012/07/06/32170-reglamentaron-la-ley-sobre-los-derechos-del-paciente.php





julio 11th, 2012 at 2:51 pm
Todo intento de perfeccionar la atención del paciente merece aplaudirse.
Lastimsamente, la mayoria de los profesionales de la salud, han olvidado el juramento hipocrático y prefieren vender su capacodad, hablando de sus virtudes que conocer la intimidad del paciente. En la gran proporción, se encuentran incluidos los que se abstienen de entregar la factura correspondiente a sus servicios, pero no asi la ofensa manifiesta que se revela cuando el paciente le solicita el pertinente comprobante de pago. Y ni que hablar, si el paciente le solicita el diagnostico pertinente por escrito, para revalidarlo ante otro profesional. ÇEn cuanto a sus honorarios, nada mas parecido a los fariceos, que cdobraban segun la cara del cliente. Total la Obra Social, simpre paga, Y ni que hablar de la atención en las clinicas psiquiatricas, donde la medicación que se utiliza, no es acorde a la enfermedad y si a la capacidad de pago, donde es obvio, las obras sociales, deben estar prendidas. En fin, las generalidades de la Ley, hacen que cada día el hospital público convencional, sea mas reconocido. Por eso la bienvenida a esta Ley, en nokmbre de todos los pacientes. Pedro