25 diciembre 2008

La AFIP controlará las operaciones intercompany?

El fisco ya tiene todo listo para intensificar los controles sobre las transacciones realizadas entre entidades pertenecientes a un mismo grupo económico

 

La AFIP controlará las operaciones intercompany

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya tiene todo listo para profundizar los controles sobre las transacciones realizadas entre empresas pertenecientes a un mismo grupo económico. En exactamente un mes, los representantes de compañías del exterior deberán presentar la información correspondiente a las operaciones realizadas durante el último cuatrimestre de este año.
Más precisamente, el fisco tendrá todas las herramientas para controlar de cerca a los representantes de compañías fuera del país que deben informar las transacciones llevadas a cabo a nivel local.

 

En efecto, la AFIP entiende que las transacciones entre compañías vinculadas deben considerarse como si fueran dos empresas totalmente ajenas declarando valores acordes a las pautas de mercado.

Si bien el régimen informativo alcanza a los representantes de compañías del exterior, las últimas cifras dadas a conocer por la AFIP demuestran que solamente un 42 % de los informantes son representantes de empresas extranjeras.
El resto de los informantes son escribanos, bancos o compañías de seguros que intervienen en la operación.

Habitualmente el representante del exterior se «olvida» de informar la operación, por ejemplo de constitución de un fideicomiso o la compra de un bien. Igualmente los datos llegan al organismo recaudador, ya sea a través del escribano o del banco que participa de la operatoria.

Datos solicitados
El régimen de información, que se encuentra regulado por la resolución general (AFIP) 1375, establece que “se debe informar toda operación económica, cualquiera sea su naturaleza, aún a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos o entes del exterior”.

Se encuentran obligados los siguientes sujetos:

  • Los representantes —cualquiera sea la modalidad de la representación— de las empresas del exterior.
  • Quienes intervengan en dichas operaciones en calidad de prestadores de servicios, tales como escribanos, bancos, mercados de valores, compañías de seguro, casas de cambio, entre otros.

Esta información debe suministrarse cuatrimestralmente a la AFIP. Respecto al período comprendido entre el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2008, los datos deberán ser suministrados durante enero próximo, de acuerdo con la terminación de CUIT:

 

 

Una vez consolidados los registros, la AFIP potenciará las inspecciones a realizar durante el próximo año.

Maniobras a detectar
En cuanto a las operaciones realizadas entre empresas del mismo grupo económico, surge que una de las maniobras -oportunamente detectada por la AFIP- consiste en la subfacturación de ventas de filiales locales a sucursales ubicadas en países con menor presión fiscal.

En ese caso, el objetivo que persiguen las empresas es reducir la ganancia que se encuentra sujeta a impuesto, ya que en la Argentina se tributa por el 35% y en otros países la alícuota llega a ser la mitad.

Como ejemplo, una sucursal argentina le exporta a su par chilena autopartes a un valor menor que el habitual, y así reducen las utilidades por ventas, alcanzadas al 35% por el Impuesto a las Ganancias.

Mientras que para la sucursal trasandina las autopartes integran el costo de venta de los automóviles producidos, al estar subfacturadas generan un aumento de la ganancia por la venta de los vehículos gravada con una tasa del 17% por el Impuesto a la Renta chilena.

Otra maniobra a la que apunta el fisco, está vinculada con las compañías que reciben fondos desde la casa matriz ubicada en el exterior. La empresas «disfrazan» el indiscutible aporte de capital bajo la figura de un “préstamo” a fin de utilizarlo impositivamente.
Medidas a considerar
En cuanto a los recaudos que las empresas deberán tomar, Horacio Denice, socio de impuestos de Deloitte Argentina, aseguró oportunamente que es fundamental la correcta documentación de la operación.

En ese sentido, Denice explicó que ante la prestación de un servicio, es importante saber que “no basta con el contrato y la factura, sino que es necesario también tener un soporte que ratifique que el trabajo fue realizado”.

Para el especialista, el mejor camino es “la confección de un informe donde quede expresado el motivo por el que se está pagando al exterior y el monto por el que se está cancelando en concepto del servicio recibido”.

“Debe probarse también que el servicio fue efectivamente prestado y que está vinculado con la actividad desarrollada por la subsidiaria local”, agregó Denice.

También consideró fundamental tener la documentación que respalde que las transacciones con empresas del mismo grupo o con paraísos fiscales están siendo realizadas de la misma forma que sucedería si fueran efectuadas entre partes no relacionadas.

http://contadores.infobaeprofesional.com/notas/76363-La-AFIP-controlara-las-operaciones-intercompany.html

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