12 agosto 2013

Crean sistema de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios y Veterinarios

El Senasa creó el Sistema de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios y Veterinarios que consiste en un procedimiento por el que el registro y transmisión de información, permite el seguimiento y localización de los productos, desde su producción y a lo largo de la cadena de comercialización.


El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) creó, por Resolución 369/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial, el Sistema de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios y Veterinarios que consiste en un procedimiento por el que mediante el registro y transmisión de información, permite el seguimiento y localización de los productos, desde su producción y a lo largo de la cadena de comercialización.
La norma establece que todas las personas físicas o jurídicas que intervengan en las actividades de importación, elaboración, fraccionamiento, comercialización o exportación de los productos inscriptos en el Registro Nacional de Protección Vegetal y en el Registro Nacional de Productos Veterinarios, que lleva la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, deben registrarse y operar en el Sistema de Trazabilidad.
El Sistema de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios y Veterinarios consiste en identificar, con códigos unívocos, cada unidad de los productos trazados y que los distintos actores del Sistema de Trazabilidad incorporen, en tiempo real, la información codificada a la Base de Datos creada a tal efecto, a la que se puede acceder desde la página del Senasa (http:// www.senasa.gov.ar) a través de toda la cadena de comercialización hasta su adquisición por el usuario.
El Manual Técnico del Sistema, el del Usuario y la Guía de identificación están disponibles en la página del Senasa y serán actualizadas de acuerdo a las necesidades del Sistema y la información de cada operación realizada con los productos trazados a la Base de Datos del Sistema tiene carácter de Declaración Jurada.
La norma establece que Importadores, Sintetizadores, Formuladores y Fraccionadores de Productos Fitosanitarios y veterinarios deben codificar la siguiente información: GTIN Identificación Global de Artículo Comercial Estándar GS1, Nº de Lote y Fecha de Elaboración y de Vencimiento.
Además dictamina la falta de declaración de los datos que deben informarse en cada operación sujeta a trazabilidad, es considerada falta grave a los fines de la aplicación de las sanciones que correspondan.
En los considerandos expresa que la trazabilidad es un concepto joven que ha ido ganando fuerza rápidamente en el campo de la alimentación y los productos a ella vinculados; con la capacidad para dejar rastros que permiten contar con un hilo conductor a lo largo de los procesos y sus actores, desde el origen hasta el consumo final del producto trazado, dando respuesta a las exigencias de los consumidores.
Agrega que consiste en un procedimiento por el que mediante el registro, identificación y transmisión de información, permite el seguimiento y localización de los productos trazados, desde su importación/producción y a lo largo de la cadena de comercialización.
Explica, además que a nivel mundial la trazabilidad ha sido ampliamente impulsada en países de alta vigilancia pasando de ser voluntaria a ser obligatoria, atento que constituye una valiosa herramienta del seguimiento de los productos involucrados.
Añade que para que una iniciativa como esta resulte exitosa, se requiere no sólo la reglamentación del sistema de trazabilidad, sino también el compromiso de todos los actores involucrados ya que habitualmente implica un cambio de actitud y hábitos en el manejo de la cadena trazada.
En ese sentido, afirma que en el marco del Proyecto de “Sistema de Trazabilidad Para Productos Fitosanitarios y Productos Veterinarios” desarrollado a tal fin, se ha tomado contacto con las Cámaras de los sectores involucrados, realizando numerosas reuniones para intercambiar ideas y propuestas de trabajo durante todas las etapas del Proyecto.
La resolución, que entra en vigencia mañana, lleva la firma del titular del Senasa, Marcelo S. Míguez.

Fuente: Argentina.Ar

http://www.prensa.argentina.ar/2013/08/12/43160-crean-sistema-de-trazabilidad-de-productos-fitosanitarios-y-veterinarios.php

Categorizado | Infraestructura argentina

1 Comentarios por este mensaje

  1. Silver Price Says:

    i) Tiempo de espera: el período de tiempo necesario entre la última administración del medicamento veterinario a un animal, en las condiciones normales de empleo y según lo dispuesto en este real decreto, y la obtención de productos alimenticios de dicho animal, a fin de proteger la salud pública, garantizando que dichos productos alimenticios no contengan residuos en cantidades que superen los límites máximos de residuos de sustancias activas fijados de conformidad con el Reglamento (CEE) número 2377/1990 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de los medicamentos veterinarios en alimentos de origen animal.

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