Archive | diciembre, 2009

Investigadores Argentinos y británicos Identifican circuitos de la inteligencia lógica y social

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Investigadores Argentinos y británicos Identifican circuitos de la inteligencia lógica y social

Posted on 31 diciembre 2009 by hj

Comprueban que ambas funciones residen en diferentes áreas

Foto:http://us.123rf.com

Nora Bär
LA NACION

Resulta una verdad de Perogrullo que el ajedrecista genial, pero incapaz de enamorarse, y el «rey de las fiestas» que reprueba todos los exámenes exhiben dos «fórmulas» diferentes de inteligencia. Pero aunque desde hace tiempo los neurocientíficos imaginan esta función del cerebro más como un caleidoscopio de habilidades que como una capacidad única, lo cierto es que todavía carece de una definición precisa.

Ahora, un trabajo de investigadores argentinos y británicos al que la revista Brain le dedica nada menos que 14 páginas permite hacer una disección más fina de esta capacidad y ofrece respuestas para dos preguntas que apasionan a los investigadores: ¿cuál es el alcance de la inteligencia general (o «fluida», en la jerga científica)? y ¿dónde residen ésta y otras habilidades cognitivas?

«Este estudio confirma resultados previos que indican que la inteligencia general residiría en el lóbulo frontal, pero demuestra además que otras funciones, como la cognición social, se asocian particularmente con el área más anterior de esta área del cerebro y exceden el rol de la inteligencia general», explica la doctora María Roca, del Instituto de Neurociencias Cognitivas (Ineco) y del Instituto de Neurociencias de la Fundación Favaloro. Roca es la primera autora del trabajo que también firman Teresa Torralva y Facundo Manes, de Ineco y Favaloro, y Alice Parr, Russell Thompson, Alexandra Woolgar, Nagui Antoun y John Duncan, de la Unidad de Cognición y Neurociencias, de la Universidad de Cambridge.

La inteligencia general o fluida podría explicarse como «la capacidad de resolver problemas independientemente de la experiencia vital de cada individuo», explica Manes. Diferentes estudios vinculan esta capacidad con el lóbulo frontal del cerebro, una de las regiones de mayor desarrollo evolutivo en el ser humano.

Sin embargo también hay otras habilidades cognitivas de las que se pensaba que dependían de los mismos circuitos neuronales, tales como la capacidad de inferir sentimientos de otras personas, de inhibir nuestros impulsos o de mantener en mente nuestros objetivos a largo plazo con el fin de lograr una meta.

Para trazar una cartografía precisa de cada una de estas funciones, los investigadores decidieron estudiar a 44 individuos con lesiones focales precisamente en esa área del cerebro y comparar su rendimiento en diversas pruebas cognitivas con el de 33 sujetos de control.

«Primero les tomamos tests de inteligencia general, como los de matrices (en los que se les presentan, por ejemplo, un punto, dos puntos, tres puntos y se les pide que completen la secuencia) y otros que miden funciones ejecutivas, como la flexibilidad de pensamiento (la capacidad de adaptar la conducta a cambios ambientales), y de fluencia verbal (por ejemplo, decir todas las palabras que comiencen con una letra determinada) -detalla Roca-. Lo que vimos es que, si bien hubo diferencias entre los individuos con lesión y los controles, éstas podían explicarse por los cambios que tenían en la inteligencia fluida.»

Los científicos, entonces, decidieron avanzar otro casillero: se preguntaron si ocurriría lo mismo con otras funciones asociadas con el lóbulo frontal, como la capacidad de detectar estados emocionales.

«Les tomamos a seis personas una segunda batería de tests que mide el rendimiento en la capacidades vinculadas con lo que se denomina «inteligencia social» -cuenta Roca-. Así pudimos probar que el lóbulo frontal tiene un área que sirve para manejarse en tareas de razonamiento lógico (la dorsolateral), pero que las funciones más relacionadas con la posibilidad de tener un plan de situación o de cambiar de perspectiva exceden la inteligencia general y dependen de otros circuitos ubicados en la parte anterior del lóbulo frontal.»

Concluye Manes: «Antes se pensaba que los elementos básicos eran tierra, agua, fuego y aire. La tabla periódica moderna define los elementos de manera diferente y ahora sabemos que es más adecuada. Lo mismo pasa con conceptos como «memoria», «atención», e «inteligencia». En el uso diario estos términos no están bien definidos, y por eso resulta difícil medirlos. Este trabajo es el primero en demostrar que la inteligencia general no explica la social y, además, abre nuevas vías para la rehabilitación cognitiva».

http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1217332

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Por ley no se podrán quitar ni reducir beneficios a empleados

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Por ley no se podrán quitar ni reducir beneficios a empleados

Posted on 31 diciembre 2009 by hj

En una trascendental normativa que marca un punto de inflexión en la Ley de Contrato de Trabajo, las empresas no podrán alterar condiciones laborales ya pactadas. No habrá marcha atrás en materia de horarios, comisiones, o beneficios tales como celulares, automóvil, cocheras o notebook. Implicancias

Alerta empresaria: por ley no se podrán quitar ni reducir beneficios a empleados

Las empresas se encontrarán, a partir del 6 de enero, con un freno trascendental y que marca un punto de inflexión a la hora de intentar modificar las condiciones laborales pactadas con sus trabajadores.

Ya sea que se trate de horarios, el otorgamiento de beneficios no remunerativos como celulares, uso de automóvil, cochera, o el pago de comisiones atadas a objetivos, entre otros, una vez acordados no habrá vuelta atrás.

Ya no dependerá de una decisión de la Justicia el poder aceptar o no la validez de acuerdos firmados entre un empleador y un trabajador que reduzcan dichos incentivos, aun cuando estos excedan las obligaciones que establece la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Puntos Importantes
  • La Justicia no aceptará acuerdos que impliquen reducción de beneficios laborales, aún cuando los mismos hayan sido otorgados por encima de las disposiciones legales o convencionales.
  • Entre los beneficios irrenunciables se encuentran los horarios, el otorgamiento de celulares o pago de comisiones.
  • Los expertos afirmaron que los cambios podrán repercutir en un incremento de la litigiosidad.
  • La norma entrará en vigencia a partir del 6 de enero del próximo año.

Con la publicación en el Boletín Oficial de la Ley 26.574, que modificó el artículo 12 de la LCT, “será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción”.

Es decir, todo reconocimiento que una compañía realice a un dependiente, por encima de las disposiciones legales y/o convencionales, no podrá ser modificado en perjuicio de los intereses de dicho empleado.

Este cambio marca un antes y un después y ya genera extrema preocupación y alerta en el ámbito empresario. Es que con la nueva redacción del artículo 12, la ley va más allá y busca ampliar la protección de los trabajadores al punto de involucrar sus negociaciones individuales.

Hasta ahora, sólo algunos tribunales consideraban que todos los derechos que eran reconocidos a un empleado, cualquiera fuera su fuente normativa, no podían modificarse en su contra. Con la reforma, hasta “eventuales acuerdos individuales, que en algún momento de la relación laboral se suscribieron, ya no se podrán revisar más”, advirtió Héctor Alejandro García, socio de García, Pérez Boiani & Asociados.

Los expertos consultados por iProfesional.com coincidieron en señalar que la nueva modificación legal no sólo ocasionará problemas de magnitud a los empresarios, que deberán analizar con más cuidado – o directamente rever sus políticas – acerca de qué prestaciones o beneficios otorgarán a sus empleados, sino que también podría afectar a los dependientes por cuanto muchas compañías evaluarán con mayor profundidad el otorgamiento de incentivos.

Esto es así, dado que intentarán evitar las consecuencias derivadas de potenciales demandas por parte parte de los trabajadores, en caso de que las firmas no pudieran seguir otorgándolos.

Esta situación es altamente probable. Sólo basta con remontarse unos meses atrás cuando muchas firmas tuvieron que recurrir a procedimientos preventivos de crisis para evitar despidos, más allá de forzosamente tener que reducir beneficios monetarios.

Efectos de la nueva norma
Tras las modificaciones al mencionado artículo 12 de la LCT, se amplía sobremanera el arco protector hacia los trabajadores. Ahora alcanza a las relaciones individuales que pactaron beneficios superiores a los previstos por las distintas normas legales.

La vieja redacción ya hacía hincapié en el principio de irrenunciabilidad –que antes establecía que era nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en la LCT, estatutos especiales o convenios colectivos- pero, a partir de la reforma, este principio cobra todo su vigor dado que contempla a los derechos previstos en los contratos entre las partes. Esta nulidad, es aplicable tanto al momento de celebrarse el acuerdo como durante su ejecución o a la hora de su extinción.

El inminente cambio afectará no sólo a las nuevas relaciones laborales sino también a las que ya se encuentran en curso. Esto es así porque, por ejemplo, si un empleador decidiera el 4 de enero recortar los beneficios que ya otorga a su personal podría llegar a ser acusado de obrar de mala fe al punto de perder un juicio por este motivo.

Esteban Carcavallo socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, precisó que la modificación impacta en “las condiciones particulares del contrato individual en cuanto importen derechos para el empleado, de modo que no podrán verse reducidos o eliminados”. Y a modo de ejemplo señaló las pautas acordadas en materia de horarios, sobre remuneraciones, comisiones y beneficios que estén por encima de las bases o mínimos que surgen de leyes, estatutos o convenios.

García, por otra parte, destacó que en el nuevo texto se elimina la posibilidad de instrumentar “novaciones objetivas del contrato de trabajo”, aspecto que cuando se trata de ejecutivos o personal jerárquico, resulta de más fuerte impacto porque en el país no existe, como sí ocurre en otras naciones, un estatuto para la alta dirección.

Para Carcavallo, “también se verán en dificultades las distintas variaciones de modalidades y condiciones de trabajo, que deben adoptarse acordes a los cambios que experimenta el negocio o actividad del empleador; principalmente en áreas de venta o comercial”. En este sentido, puntualizó la problemática que surgirá en torno a los casos en que se paguen comisiones porque “varían de acuerdo a cada campaña o a las condiciones de mercado que se presentan para un determinado producto”.

En esta línea, Juan Manuel Lorenzo, abogado del estudio O´Farrell, sostuvo que el problema pasa por “los acotados márgenes de maniobra que la propia ley pretende estipular para modificar o adecuar los contratos de trabajo”.

Al respecto, García puntualizó: “El alcance no es otro que el de rigidizar aún más las relaciones del trabajo, en este caso, desde la faz del derecho individual, procurando establecer una suerte de interpretación pétrea”.

Esto contrasta con la dinámica propia de las relaciones laborales. De hecho, Lorenzo advirtió que “las nuevas tecnologías y modelos de gestión imponen adecuar las contrataciones de personal y las prestaciones que se les brinda a los empleados». Es por ello que los expertos consultados remarcaron que la nueva redacción abrirá las puertas a una mayor litigiosidad.

En este contexto, Marcelo Aquino, socio de Baker & McKenzie, recomendó a los empresarios “analizar los planes de incentivos cuando se modifiquen los objetivos en forma anual o trimestral a fin de permitir su instrumentación de acuerdo a esta nueva reforma”.

En tanto, Pablo Mastromarino, abogado del estudio Beccar Varela, destacó que «esta reforma podría terminar limitando, por ejemplo, la posibilidad de celebrar acuerdos como los que en épocas de crisis, celebran empleado y empleador, modificando o suspendiendo -en forma temporaria- determinados beneficios acordados en forma individual, y que en el pasado han resultado una herramienta eficaz a fin de poder mantener la continuidad de la relación laboral y el nivel de empleo».

También Manuel Adrogué, socio de Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados, opinó sobre la nueva norma y explicó que «la ley adoptó la postura doctrinaria conocida como restringida, que sostiene que nunca es válido el acuerdo por el cual un dependiente renuncia a derechos, aún cuando se refiera a aquellos acordados en el marco de la relación laboral individual, léase no previstos en las leyes o el convenio colectivo”.

Mayor rigidez y conflictividad
Esta modificación parece ir en consonancia con la introducida hace dos años al artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, que limita el ejercicio de las facultades de control y dirección por parte de los empleadores.

«El modelo laboral argentino y este tipo de reformas están llevando a un esquema cada vez más rígido, que va a terminar siendo insostenible y empujando a las pequeñas empresas a la informalidad», alertó a un matutino Daniel Funes de Rioja, asesor legal de la Unión Industrial Argentina.

En tanto, Aquino destacó que es evidente que la norma hasta hoy no contemplaba el cambio y, por ende, “la doctrina y jurisprudencia dictada en este sentido carecía de un sustento legal”.

Ahora, y sin dejar lugar a dudas sobre el alcance que se buscó dar al nuevo artículo 12, Carcavallo pudo concluir que “sumado a ciertas interpretaciones doctrinarias y judiciales mas rígidas o absolutas acerca de los alcances que cabe dar a la norma y a la irrenunciabilidad de derechos, en el nivel del contrato individual contribuirán aún más a incrementar la conflictividad en el ámbito de la empresa”.

En tanto, Adrogué consideró que “el efecto nocivo de la reforma radica en impedir la adopción de aquellas adecuaciones necesarias para mantener las fuentes de trabajo porque es ingenuo pensar que siempre se pueden pactar más y mejores condiciones laborales”.

Sebastián Albornos
Fuente:  iProfesional.com

http://management.iprofesional.com/notas/92279-Alerta-empresaria-por-ley-no-se-podran-quitar-ni-reducir-beneficios-a-empleados–.html

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Bismarck: instalan planta productora de biocombustible

Posted on 31 diciembre 2009 by hj

COLONIA BISMARCK (CORDOBA)- La localidad de Colonia Bismarck recibirá en pocas semanas una de las inversiones más importantes de su historia, ya que un grupo empresario de la ciudad de Córdoba confirmó la construcción de una planta procesadora de biodiesel

Las autoridades municipales se mostraron más que satisfechas por la noticia ya que el emprendimiento generará al menos 10 empleos directos en la primera etapa de actividad.

Las negociaciones entre la empresa y el municipio se desarrollaron a lo largo de 2009 y en los últimos días se confirmó el acuerdo para la radicación de la fábrica, con una inversión superior al medio millón de pesos. El Estado local otorgará exenciones impositivas y ayudará a que lleguen todos los servicios al terreno donde se instalará el complejo fabril.

Aunque en principio sólo se contratarían 20 trabajadores, la firma confirmó al intendente Juan Carlos Manea que se irán incorporando nuevos empleados a medida que se incremente la producción y las ventas en el mercado provincial y nacional.

Para una comunidad que no supera los 500 habitantes contar con estas posibilidades laborales es más que importante. Además el emprendimiento ayudará a otorgar valor agregado a la materia prima regional.

El municipio aportó un lote de su propiedad para que la empresa inicie la construcción de la planta. Se trata de un predio de dos hectáreas situado en cercanías al lugar donde se potabiliza el agua potable.

La producción de biodiesel es una alternativa que está creciendo en la región sudeste de Córdoba. En algunos campos de los departamentos Marcos Juárez y Unión los productores agropecuarios se asociaron para producir este combustible y utilizarlo para uso propio en las actividades que realizan en sus respectivos campos.

http://www.lmcordoba.com.ar/nota.php?id=206159

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Sistema Argentino de televisión digital

Posted on 30 diciembre 2009 by hj

Reconstruyendo sueños de la industria Argentina de alta tecnologí?a

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Rally Dakar 2010 Argentina – Chile : Una nueva aventura comienza

Posted on 30 diciembre 2009 by hj

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Argentina fue distinguida como uno de los diez países más éticos del mundo

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Argentina fue distinguida como uno de los diez países más éticos del mundo

Posted on 30 diciembre 2009 by hj

La prestigiosa organización no gubernamental estadounidense Ethical Traveler distinguió a la Argentina entre los diez destinos más éticos del mundo, de acuerdo a un estudio realizado cada año a los países en vías de desarrollo

File:Argentina-Bandera-P2080016.JPG

Foto:http://upload.wikimedia.org/

El listado lo completan Belice, Chile, Ghana, Lituania, Namibia, Polonia, Sudáfrica, Surinam y Seychelles.

Los índices utilizados por Ethical Traveler para determinar cuáles son los destinos que merecen dicha mención contemplan la protección del medio ambiente, el bienestar social y el respeto a los derechos humanos.

Los informes son efectuados por diferentes universidades privadas, como así también por entidades como Unicef, Human Rights Watch y Amnesty Internacional, entre otras.

Respecto a la protección del medio ambiental, la ONG estadounidense evalúa el grado de responsabilidad en este tema de cada país, se atienden cuestiones relacionadas con indicadores claros de salud medioambiental, la preservación de recursos naturales y el cultivo de prácticas benéficas y sustentables.

Para medir el bienestar social se tiene en cuenta la tasa de mortalidad infantil, las libertades civiles de los ciudadanos y el nivel de ingresos, entre otras cosas. También se evalúa el acceso al agua potable y la administración de los recursos naturales. (MS)

http://www.30noticias.com.ar/index.php/component/content/article/59-resaltadas-pais/85215-argentina-fue-distinguida-como-uno-de-los-diez-paises-mas-eticos-del-mundo.html

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DANIEL PAZ & RUDY | Página 12

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