02 agosto 2010

Segundo fallo del CIADI en un mes a favor de Argentina

El mismo Centro Integral de Arreglo de Diferencias de Inversiones había condenado a nuestro país, en 2007, a pagar u$s128 millones a Sempra. Esa firma pretendió embargar la residencia de San Martín en Boulogne Sur Mer

Sur Mer.

El CIADI anuló el laudo que favorecía a la empresa Enron.Un comité del CIADI dio la razón a los abogados de la Procuración del Tesoro de la Nación y anuló el laudo que condenó a la Argentina a pagar más de u$s106 millones a las empresas Enron Creditors Recovery Corp y Ponderosa Assets L.P.

La decisión fue comunicada a última hora del viernes pasado, cuando el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), conformado por Gavan Griffith -Australia-, el juez Patrick Robinson -Jamaica- y el juez Per Tresselt de Noruega, notificaron a la Procuración del Tesoro su decisión de anular la demanda de ambas empresas, según se informó en la página de prensa de la Presidencia de la Nación.

Se trata de la segunda anulación completa y definitiva de una sentencia desfavorable que recibe la Argentina en menos de un mes de parte del CIADI.

Como informó semanas atrás Buenos Aires Económico, la anterior resolución se produjo en el caso de la demanda entablada por Sempra Energy en la cual se había condenado a nuestro país a pagar u$s128 millones más intereses. Justamente Sempra intentó embargar la casa museo en la que vivió el general José de San Martín en Boulogne Sur Mer, Francia, y el edificio del Colegio Mayor Nuestra Señora de Luján, en España.

Esa firma inició en 2002 un arbitraje contra nuestro país por considerar que algunas medidas tomadas frente a la crisis económica –en transporte y distribución de gas– violaban el tratado bilateral de inversiones (TBI) entre la Argentina y los Estados Unidos. El CIADI hizo lugar al reclamo y el 28 de septiembre de 2007 condenó al país a pagar u$s128 millones más intereses. Sempra tenía el 43% de las acciones de Sodigas, que a su vez posee el 86% de Camuzzi Gas Pampeana y el 90% de Camuzzi Gas del Sur.

Todo cambia. En esta ocasión, dos empresas norteamericanas accionistas de Transportadora de Gas del Sur (TGS) demandaron a la Argentina ante un tribunal del CIADI por la negativa del Gobierno a permitir el ajuste de tarifas del transporte de gas en dólares, así como por pesificar esos precios por la Ley de Emergencia, sancionada en 2002.

La Argentina, a través de la Procuración del Tesoro, invocó como defensa la existencia de un estado de necesidad –excepción contemplada por el Tratado Bilateral de Inversión (TBI)– que había llevado a la sanción de la Ley de Emergencia y al abandono del régimen de convertibilidad para hacer frente a la crisis política, económica y social más grave de la historia argentina.

Sin embargo, el tribunal arbitral emitió un laudo el 22 de mayo de 2007 y condenó a la Argentina a pagar u$s106,2 millones de indemnización por haber violado su obligación de acordar un trato justo y equitativo a las empresas inversoras, así como la obligación de cumplir con los compromisos por la inversión.

Además se rechazó la defensa de “estado de necesidad” prevista en el derecho internacional consuetudinario, así como la aplicación de una cláusula especial del Tratado Bilateral de Inversiones que rige en situaciones de necesidad (artículo XI).

Ante ello, la Procuración del Tesoro solicitó a un comité de anulación del CIADI la reversión del laudo, y dicho ente consideró que el tribunal arbitral que condenó a la Argentina “se extralimitó en sus facultades”, lo que constituye causal de anulación, al no haber aplicado el derecho que tenía que aplicar para resolver la controversia, es decir las normas del derecho internacional que rigen el estado de necesidad. “En lugar de ello, se valió de la opinión de un perito sobre una cuestión económica”, señalaron los voceros del Tesoro.

También se expresó que el tribunal omitió detallar los motivos de su decisión, lo que constituye otra causal de anulación. En palabras del comité, la decisión del tribunal sobre que no se habían cumplido los requisitos para la aplicación del estado de necesidad “está contaminada con un error anulable”.
Por ello se anuló también la condena a pagar los u$s106,2 millones reclamados inicialmente.

La defensa de los derechos argentinos fue llevada por la Procuración del Tesoro, organismo rector del Cuerpo de Abogados del Estado y que tiene a su cargo el asesoramiento jurídico del Ejecutivo nacional y la representación del Estado en los juicios iniciados por y contra la Argentina.

Por otra parte, en la misma fecha se recibió la decisión sobre responsabilidad de un tribunal arbitral en los casos de Aguas Argentinas y Aguas Provinciales de Santa Fe, donde las compañías Suez Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A. e Interagua Servicios Integrales del Agua S.A. también demandaron a nuestro país ante el CIADI. El tribunal está integrado por un presidente norteamericano, un árbitro suizo y otro venezolano.

http://www.elargentino.com/nota-101061-seccion-107-Segundo-fallo-del-CIADI-en-un-mes-a-favor-de-Argentina-.html

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