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Reglamentan el sistema nacional de protección a discapacitados

Posted on 08 marzo 2010 by hj

La disposición publicada hoy en el Boletín Oficial, prevé la ocupación de al menos el cuatro por ciento de los puestos laborales en el Estado con personas discapacitadas idóneas.

BUENOS AIRES – El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó mediante el decreto 312/2010 312/2010 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Sistema Nacional de Protección Integral de los Discapacitados, que prevé la ocupación de al menos el cuatro por ciento de los puestos laborales en el Estado con personas discapacitadas idóneas.

La norma reglamenta la ley 22.431 que en su artículo 8º, modificado por la Ley Nº 25.689, obliga al Estado Nacional a «ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en una proporción no inferior al cuatro por ciento de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas».

La norma comprende a los tres poderes del Estado, a organismos descentralizados o autárquicos, entes públicos no estatales, empresas del Estado y empresas privadas concesionarias de servicios públicos.

La ley establece, además, que el porcentaje determinado «será de cumplimiento obligatorio» para el personal de planta permanente, para los contratados -cualquiera sea la modalidad de contratación- y para todas aquellas situaciones en que hubiere tercerización de servicios.

A fin de asegurar su cumplimiento, dispone un sistema de veeduría con participación del Ministerio de Trabajo y de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas.

Dispone también que, cuando el ente que efectúe una convocatoria para cubrir puestos de trabajo no tenga relevados sus datos sobre la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que incumple la obligación de ocupar la proporción establecida, por lo que los postulantes con discapacidad podrán hacer valer su prioridad de ingreso a igualdad de mérito.

http://www.lmcordoba.com.ar/nota.php?ni=5701

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