La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el pago de sumas de carácter no remunerativo para los trabajadores asalariados. Esos montos deben ser tenidos en cuenta a la hora de pagar la indemnización, vacaciones y aguinaldo

Los jueces consideran que esos montos deben ser tenidos en cuenta a la hora de pagar la indemnización, las vacaciones y el aguinaldo.
La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el pago de sumas de carácter no remunerativo para los trabajadores asalariados, tal como se dispuso a partir de 2002 para afrontar la crisis.
El máximo tribunal hizo lugar a la demanda de un trabajador que pedía esos montos se consideren para determinar la cuantía de la indemnización por despido, las vacaciones no gozadas y el aguinaldo.
Según informa el diario La Nación, la decisión de los jueces tendría un «alto impacto» en el ámbito laboral formal, porque fueron en cadena las sumas no remunerativas dadas a trabajadores de diversos sectores, por medio de negociaciones colectivas entre sindicatos y empresarios, y convalidadas por el Gobierno.
Entre 2002 y 2003, tres decretos del Poder Ejecutivo habían establecido que, para procurar una recuperación del poder adquisitivo de los salarios frente a la creciente inflación, las empresas pagarían a sus empleados una suma fija de dinero extra.
Ese monto no se tendría en cuenta para los aportes y las contribuciones a la seguridad social ni para el cálculo de las prestaciones adicionales, las indemnizaciones, las vacaciones o el aguinaldo, precisó el matutino.
Fuente: Infobae.
http://www.argentina.ar/_es/economia-y-negocios/C3750-pagos-no-remunerativos-forman-el-sueldo.php




