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Pagos no remunerativos forman el sueldo?

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Pagos no remunerativos forman el sueldo?

Posted on 28 mayo 2010 by hj

La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el pago de sumas de carácter no remunerativo para los trabajadores asalariados. Esos montos deben ser tenidos en cuenta a la hora de pagar la indemnización, vacaciones y aguinaldo

Los jueces consideran que esos montos deben ser tenidos en cuenta a la hora de pagar la indemnización, las vacaciones y el aguinaldo.

La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional el pago de sumas de carácter no remunerativo para los trabajadores asalariados, tal como se dispuso a partir de 2002 para afrontar la crisis.

El máximo tribunal hizo lugar a la demanda de un trabajador que pedía esos montos se consideren para determinar la cuantía de la indemnización por despido, las vacaciones no gozadas y el aguinaldo.

Según informa el diario La Nación, la decisión de los jueces tendría un «alto impacto» en el ámbito laboral formal, porque fueron en cadena las sumas no remunerativas dadas a trabajadores de diversos sectores, por medio de negociaciones colectivas entre sindicatos y empresarios, y convalidadas por el Gobierno.

Entre 2002 y 2003, tres decretos del Poder Ejecutivo habían establecido que, para procurar una recuperación del poder adquisitivo de los salarios frente a la creciente inflación, las empresas pagarían a sus empleados una suma fija de dinero extra.

Ese monto no se tendría en cuenta para los aportes y las contribuciones a la seguridad social ni para el cálculo de las prestaciones adicionales, las indemnizaciones, las vacaciones o el aguinaldo, precisó el matutino.

Fuente: Infobae.

http://www.argentina.ar/_es/economia-y-negocios/C3750-pagos-no-remunerativos-forman-el-sueldo.php

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Para calcular la jubilación valen los pagos «no remunerativos»

Posted on 15 julio 2009 by hj

Fallo clave: para calcular la jubilación valen los pagos «no remunerativos» .Es la parte del salario que no se computa para pagar los aportes previsionales.

En un fallo de gran trascendencia, la Sala I de la Cámara de la Seguridad Social confirmó una sentencia de primer grado que ordenó que se computen los aumentos salariales «no remunerativos» para el cálculo de la jubilación.

Los camaristas sostienen que de esta forma se da cumplimiento a «la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro».

El fallo tiene gran impacto porque, como es sabido, tanto el gobierno como las empresas otorgaron y siguen otorgando aumentos «no remunerativos», sobre los cuales ni la empresa ni el trabajador realizan contribuciones y aportes a la jubilación y no se consideran el cálculo del aguinaldo o de otros beneficios laborales.

Es una práctica extendida y consentida por el Gobierno, pero que impacta sobre las jubilaciones

Ocurre que, como la Seguridad Social no toma en cuenta esas sumas para calcular el monto de la jubilación, surge un haber más bajo con relación a los ingresos que tuvo como trabajador activo.

Por eso, los especialistas sostienen que se trata de una jurisprudencia de gran impacto ya que muchos jubilados y retirados podrían reclamar el mismo tratamiento.

La demanda la presentó Ramón Chanampa, un empleado de las Fuerzas Armadas que se quejó porque, por la vía de sumas no remunerativas, el personal en actividad tuvo varios incrementos salariales que no se extendieron a los haberes jubilatorios.

Ante esa situación, reclamó que en la proporción que corresponda, esos incrementos se incorporaran al monto de la jubilación.

La jubilación vinculada a las FF.AA. depende del IAF (Instituto de Ayuda Financiera para el pago de jubilaciones y retiros militares) un organismo del Ministerio de Defensa. Pero el caso es asimilable a los jubilados nacionales que cobran a través de la ANSeS o de Institutos provinciales.

El juez Bernabé Chirinos, uno de los firmantes del fallo de la Cámara, le dijo a Clarín que la Ley de Contrato de Trabajo fija que el sueldo «es la contraprestación que recibe el trabajador y que, sea en dinero o en especie, integra la remuneración del trabajador. Y que a los fines jubilatorios se tiene que respetar la proporcionalidad con la remuneración total y no una parte de ella».

Además, agregó, que en los casos Sanchez y Badaro, la Corte Suprema insistió en defender la proporcionalidad del haber jubilatorio con relación al sueldo en actividad.

En el fallo, los camaristas señalan que el esquema salarial contemplado originalmente para el sector «ha quedado desvirtuado» a partir de la creación de los «adicionales no remunerativos» que tienen un carácter general ya que los cobra la totalidad del personal.

Por ello, agrega la sentencia, «no parece razonable atribuirles un carácter particular y, en consecuencia, su evidente naturaleza salarial permite concluir que se torna imperioso su cómputo para la determinación de los haberes de pasividad».

Por: Ismael Bermúdez

CLARIN

http://www.nuestromar.org/noticias/defensa_seguridad_y_proteccion_072009_24691_fallo_clave_para_calcular_la_jubilaci

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