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Se promulg贸 la ley que promueve la lactancia materna

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Se promulg贸 la ley que promueve la lactancia materna

Posted on 07 agosto 2013 by hj

La ley que promueve la concientizaci贸n p煤blica sobre la importancia de la lactancia materna se promulg贸 hoy, con su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial. El Poder Ejecutivo la reglamentar谩 en 90 d铆as y el Ministerio de Salud ser谩 la autoridad de aplicaci贸n.

Lactancia

Con su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial se promulg贸 de hecho la Ley 26.873 que tiene por objeto la promoci贸n y la concientizaci贸n p煤blica acerca de la importancia de la lactancia materna y de las pr谩cticas 贸ptimas de nutrici贸n segura para lactantes y ni帽os de hasta dos a帽os.

La ley fue sancionada el 3 de julio 煤ltimo y la promulgaci贸n de hecho tiene fecha 5 de agosto de 2013.

La Ley establece, en el marco de las pol铆ticas p煤blicas de lactancia materna, entre otras, las siguientes acciones: Promoci贸n de lactancia materna exclusiva y pr谩cticas 贸ptimas de alimentaci贸n en ni帽os de hasta los seis meses de edad; b) Promoci贸n de lactancia materna continuada y alimentaci贸n complementaria oportuna para ni帽os de hasta dos a帽os de vida;

Tambi茅n: c) Difusi贸n y accesibilidad a la informaci贸n a los efectos de la concientizaci贸n p煤blica, en especial de las mujeres embarazadas; d) Promoci贸n y apoyo a la creaci贸n de centros de lactancia materna y bancos de leche materna.

La autoridad de aplicaci贸n es el Ministerio de Salud de la Naci贸n, el que debe coordinar su aplicaci贸n con las autoridades de las provincias y de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires.

Pone de relieve que son objetivos de la ley propiciar la pr谩ctica de la lactancia materna; promover acciones y formular recomendaciones en los subsectores p煤blico estatal, privado y de la seguridad social, respecto a las condiciones adecuadas de la lactancia materna e incentivar, en su caso, su incorporaci贸n.

Tambi茅n informar sobre la importancia del adecuado estado nutricional de las mujeres en edad f茅rtil y en especial desde el embarazo, y promover su apoyo nutricional hasta los veinticuatro (24) meses de vida de sus hijos; Difundir la importancia de los beneficios de la lactancia materna por medio de campa帽as y por todos los medios que arbitre la autoridad de aplicaci贸n;

Adem谩s concientizar y capacitar a la poblaci贸n en general, a los agentes de salud, a los promotores sociales y a los padres en particular, acerca de los beneficios y ventajas de la lactancia materna y de la correcta utilizaci贸n de alimentos suced谩neos y complementarios; Promover la capacitaci贸n de los equipos de salud a fin de que se recomiende la lactancia materna conforme los alcances de la presente ley; Desarrollar proyectos de investigaci贸n que impulsen pr谩cticas de nutrici贸n seguras para madres embarazadas y en lactancia y para ni帽os de hasta dos a帽os de edad.

Tambi茅n divulgar investigaciones y estudios interdisciplinarios sobre alimentaci贸n infantil, lactancia materna y los factores socioculturales, legales y econ贸micos que intervienen en ella; Promover la creaci贸n y desarrollo de centros de lactancia materna cuya funci贸n ser谩 recolectar, conservar y administrar leche de la madre al propio hijo; Promover la creaci贸n y desarrollo de bancos de leche materna cuya funci贸n ser谩 recolectar, procesar, conservar y distribuir la misma;

Asimismo promover la provisi贸n de leche materna a lactantes cuando circunstancias espec铆ficas as铆 lo requieran; Fomentar la donaci贸n voluntaria y gratuita de leche materna para proveer a los bancos de leche materna existentes y a crearse; Promover la provisi贸n de adecuados alimentos suced谩neos y complementarios de la leche materna a los ni帽os lactantes de hasta dos a帽os de edad, conforme lo determine la reglamentaci贸n; Difundir el C贸digo Internacional de Suced谩neos de la Leche Materna, conforme lo establecido por el C贸digo Alimentario Argentino, ley 18.284 y sus normas complementarias.

Adem谩s promover谩 la adhesi贸n de los hospitales y centros de atenci贸n primaria de salud a los programas 鈥淗ospital Amigo de la Madre y el Ni帽o鈥 propuesto por la Organizaci贸n Mundial de la Salud 鈥擮MS鈥 y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia 鈥擴NICEF鈥, a la 鈥淚niciativa Centro de Salud Amigo de la Madre y del Ni帽o鈥 creado por el Ministerio de Salud de la Naci贸n y a los que se establezcan a partir de la sanci贸n de la presente ley;

Tambi茅n relevar谩 y actualizar谩 los indicadores, las estad铆sticas oficiales y los estudios epidemiol贸gicos relacionados con la ley; suscribir谩 convenios de gesti贸n con las distintas jurisdicciones a fin de fijar procedimientos, estrategias y metas para cumplir los objetivos en el marco de la ley; Coordinar谩 las acciones necesarias con representantes de instituciones p煤blicas y privadas, organizaciones no gubernamentales, laboratorios, empresas vinculadas a la alimentaci贸n de lactantes y de asociaciones de profesionales de la salud, a fin de promover las condiciones adecuadas para el cumplimiento de los objetivos de la ley.

Adem谩s promover谩 la normativa necesaria para la protecci贸n de la madre trabajadora en per铆odo de lactancia; Promover谩 el establecimiento de lactarios en los lugares de trabajo; Promover谩 la legislaci贸n necesaria sobre la creaci贸n, funcionamiento, control y est谩ndares de calidad de los bancos de leche materna.

Los gastos que demande el cumplimiento de la ley deben ser atendidos con las partidas que al efecto destine en forma anual el Presupuesto General de la Administraci贸n P煤blica para el Ministerio de Salud de la Naci贸n.

Establece tambi茅n que el Ministerio de Salud junto con la Comisi贸n Nacional de Nutrici贸n y Alimentaci贸n debe promover, en el marco del Consejo Federal de Salud 鈥擟OFESA鈥, la aplicaci贸n de la ley en el 谩mbito de las provincias y de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires, y debe coordinar su integraci贸n con los programas existentes.

El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley en el plazo de noventa d铆as desde su promulgaci贸n.

Fuente: Argentina.Ar

http://www.prensa.argentina.ar/2013/08/07/43053-se-promulgo-la-ley-que-promueve-la-lactancia-materna.php

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