La Secretaría de Comunicaciones dispuso la protección legal para las frecuencias que utilizan los radares del servicio meteorológico terrestre, por resolución publicado hoy en el Boletín Oficial

El Gobierno nacional, a través de la Secretaría de Comunicaciones dispuso la protección legal para las frecuencias que utilizan los radares del servicio meteorológico terrestre.
La resolución 127/2012, publicada hoy en el Boletín Oficial establece una serie de medidas para con las frecuencias de uso compartido por encima de los 5.100 Megahertz y para la banda de 900 MHZ.
Restringe «el uso de los sistemas privados en la banda de 5.600 a 5.650 MHZ», a fin de «proteger el funcionamiento de los radares del servicio meteorológico terrestre», según especifica la norma.
El articulado de la resolución, establece que los «usuarios que actualmente emplean sistemas radioeléctricos de acceso local para comunicaciones bidireccionales de datos en la banda 5.470 a 5.725 MHz adecúen sus emisiones de modo de no utilizar el segmento 5.600 a 5.650 MHz».
La banda de 5.600 a 5.650 MHz es en la que se autoriza el funcionamiento de los «radares instalados en tierra para las necesidades de la meteorología» para que estén en «una base de igualdad con las estaciones de servicio de radionavegación marítima, que posee categoría de servicio primaria».
Por lo tanto, a «los efectos de disminuir las posibilidades de interferencia a los sistemas de radares meteorológicos terrestres resulta preciso restringir la prestación de servicios en la banda 5.600 a 5.650 MHz», sostiene la resolución.
Fuente: DERF Agencia Federal de Noticias
http://www.derf.com.ar/noticias.asp?cod_des=535468&ID_Seccion=33&fecemi=07/02/2013&Titular=protegen-las-frecuencias-para-uso-meteorologico.html




