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Extienden la Asignaci贸n Familiar por embarazo

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Extienden la Asignaci贸n Familiar por embarazo

Posted on 19 abril 2011 by hj

Se public贸 el Decreto que extendi贸 la prestaci贸n monetaria no retributiva mensual que se abonar谩 desde la d茅cimo segunda semana de gestaci贸n hasta el nacimiento. La medida apunta a bajar la mortalidad materna.

 

 

Por Decreto 446/2011, publicado hoy en el Bolet铆n Oficial, se extendi贸 la Asignaci贸n Familiar por embarazo, anunciado ayer por la presidenta Cristina Fern谩ndez, que consistir谩 en una prestaci贸n monetaria no retributiva mensual que se abonar谩 a la mujer embarazada desde la decimo segunda semana de gestaci贸n hasta el nacimiento o interrupci贸n del embarazo.

S贸lo corresponder谩 la percepci贸n del importe equivalente a una Asignaci贸n por Embarazo para Protecci贸n Social, a煤n cuando se trate de embarazo m煤ltiple. La percepci贸n de esta asignaci贸n no ser谩 incompatible con la Asignaci贸n Universal por Hijo para Protecci贸n Social por cada menor de 18 a帽os, o sin l铆mite de edad cuando se trate de un discapacitado, a cargo de la mujer embarazada.

Para ello se modific贸 la Ley N掳 24.714 en relaci贸n con la Asignaci贸n por Embarazo para Protecci贸n Social. Se sustituye el inciso c) del art铆culo 1潞 de la Ley N潞 24.714 incorporado por el Decreto N潞 1602/09, el cual quedar谩 redactado de la siguiente forma:

鈥渃) Un subsistema no contributivo compuesto por la Asignaci贸n por Embarazo para Protecci贸n Social y la Asignaci贸n Universal por Hijo para Protecci贸n Social, destinado, respectivamente, a las mujeres embarazadas y a aquellos ni帽os, ni帽as y adolescentes residentes en la Rep煤blica Argentina; que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempe帽en en la econom铆a informal.鈥

Para acceder a la Asignaci贸n por Embarazo para Protecci贸n Social, se requerir谩: a) Que la embarazada sea argentina nativa o por opci贸n, naturalizada o residente, con residencia legal en el pa铆s no inferior a tres a帽os previos a la solicitud de la asignaci贸n.
b) Acreditar identidad, mediante Documento Nacional de Identidad.

c) La acreditaci贸n del estado de embarazo mediante la inscripci贸n en el 鈥淧lan Nacer鈥 del Ministerio de Salud. En aquellos casos que prevea la reglamentaci贸n, en que la embarazada cuente con cobertura de obra social, la acreditaci贸n del estado de embarazo ser谩 mediante certificado m茅dico expedido de conformidad con lo previsto en dicho plan para su acreditaci贸n. Si el requisito se acredita con posterioridad al nacimiento o interrupci贸n del embarazo, no corresponde el pago de la asignaci贸n por el per铆odo correspondiente al de gestaci贸n.

d) La presentaci贸n por parte del titular del beneficio de una declaraci贸n jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente y a las calidades invocadas. De comprobarse la falsedad de alguno de estos datos, se producir谩 la p茅rdida del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Establece adem谩s que durante el per铆odo correspondiente entre la decimo segunda y la 煤ltima semana de gestaci贸n, se liquidar谩 una suma igual al ochenta por ciento del monto previsto, la que se abonar谩 mensualmente a las titulares a trav茅s del sistema de pago de la Administraci贸n Nacional de la Seguridad Social (Anses). El veinte por ciento restante ser谩 abonado una vez finalizado el embarazo y en un solo pago, a trav茅s del mismo sistema que se utilice para la liquidaci贸n mensual de esta asignaci贸n, en la medida que se hubieran cumplido los controles m茅dicos de seguimiento previstos en el 鈥淧lan Nacer鈥 del Ministerio de Salud.

La falta de acreditaci贸n producir谩 la p茅rdida del derecho al cobro del veinte por ciento reservado.

Se encomienda a la Anses la adopci贸n de las medidas conducentes para la aplicaci贸n del presente r茅gimen en un plazo m谩ximo que no podr谩 superar el 1潞 de mayo del a帽o 2011.

Se da cuenta a la Comisi贸n Bicameral Permanente del Congreso Nacional. El Decreto lleva la firma de la Presidenta y de todos los ministros del Gabinete Nacional.

En los considerandos expresa que es obligaci贸n del Estado Nacional adoptar pol铆ticas p煤blicas que permitan mejorar la situaci贸n de los grupos familiares en situaci贸n de vulnerabilidad social.

Menciona luego la Ley N潞 24.714 que instituy贸 con alcance nacional y obligatorio un R茅gimen de Asignaciones Familiares otorgando distintas prestaciones destinadas a la protecci贸n del grupo familiar.

Luego el Decreto N潞 1602/09 cre贸 la Asignaci贸n Universal por Hijo para Protecci贸n Social, incluyendo en el R茅gimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley N潞 24.714 a los grupos familiares no alcanzados por las mismas, previstas en el mencionado r茅gimen, en la medida que se encuentren desocupados o se desempe帽en en la econom铆a informal.

Dice luego que en el marco de la pol铆tica social que est谩 llevando a cabo el gobierno y considerando los resultados positivos que ha generado a incorporaci贸n de la citada Asignaci贸n Universal por Hijo para Protecci贸n Social en lo concerniente a la reducci贸n de la pobreza, resulta conveniente continuar ampliando la cobertura de las asignaciones familiares, optimizando progresivamente los beneficios que brinda el Sistema de Seguridad Social.

Se帽ala que la mortalidad materna es un indicador de la injusticia social, la inequidad de g茅nero y la pobreza, ya que el problema se vincula estrechamente con las dificultades de acceso a la educaci贸n y a los servicios de atenci贸n m茅dica especializados.

Entendemos 鈥揳grega- que la cobertura en el 谩mbito de la seguridad social debe ser atendida desde el estado de gestaci贸n, de forma tal de brindar a la madre embarazada programas p煤blicos de atenci贸n de diagn贸stico y tratamiento oportuno, disminuyendo de esta forma los 铆ndices de mortalidad maternal, perinatal, neonatal e infantil que se encuentran asociados a problemas en el acceso a los servicios de salud.

Sostiene adem谩s que el hecho de que la mortalidad maternal, perinatal y neonatal sea superior en los estratos de ingresos m谩s bajos, indica que hacer universales los programas p煤blicos, es una cuesti贸n de equidad y justicia social.

A los efectos de darle protecci贸n a la madre embarazada resulta necesario establecer una prestaci贸n que d茅 cobertura a la contingencia del estado de embarazo de aquellas mujeres que se encuentran en similares condiciones que las personas que acceden a la Asignaci贸n Universal por Hijo para Protecci贸n Social.
Destaca que como requisito obligatorio para el cobro del cien por ciento de la Asignaci贸n creada para la cobertura del estado de embarazo, resulta imprescindible exigir el cumplimiento de los controles sanitarios con la inscripci贸n al 鈥淧lan Nacer鈥 del Ministerio de Salud o la certificaci贸n m茅dica expedida de conformidad con dicho plan, para los casos que cuenten con cobertura de obra social.

Expresa adem谩s que la necesidad de brindar ayuda inmediata a las situaciones descriptas dificulta seguir los tr谩mites ordinarios previstos por la Constituci贸n Nacional para la sanci贸n de las leyes, por lo que el Poder Ejecutivo Nacional, adopta la medida con car谩cter excepcional.

Fuente: Sala de Prensa.

http://www.argentina.ar/_es/pais/C7464-extienden-la-asignacion-familiar-por-embarazo.php

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