07 octubre 2009

Se terminó la discriminación: las niñas también serán ahijadas presidenciales

Desde 1973, el séptimo hijo varón de una familia tenía como padrino o madrina al mandatario de la Nación. A partir de hoy, la séptima hija mujer también accederá al beneficio. Entre otros cambios, ya no será condición un bautismo católico.

El gobierno nacional amplió hoy el régimen de Padrinazgo y Madrinazgo presidencial al séptimo hijo varón o mujer de los convivientes de hecho y de padres o madres solteros.

Además, estableció que los aspirantes al beneficio tendrán el derecho aún cuando el bautismo religioso no fuere el católico.

Según publica hoy el Boletín Oficial, a través del decreto 1416/2009 1416/2009 se modifican «los requisitos y alcances del régimen de Padrinazgo/Madrinazgo presidencial» incluído en el «decreto 848/73. Para ello, la presidenta de la Nación Cristina Fernández sustituyó los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del citado decreto.

En adelante el artículo 2 establece que «los cónyuges, los convivientes de hecho, madre o padre de estado civil soltero, que deseen obtener el Padrinazgo/Madrinazgo Presidencial deberán reunir el requisito de tener SIETE (7) hijos varones o SIETE (7) hijas mujeres, sin que sea impedimento que, intercalados entre los siete varones, haya nacido otro hijo de sexo femenino, o entre las mujeres alguno del sexo masculino».

Los mismos quedarán sujetos a las siguientes condiciones: a) el padrinazgo/madrinazgo se concederá al séptimo hijo varón y/o séptima hija mujer, por orden cronológico de nacimiento; b) el ahijado/a presidencial, en su caso, deberá ser el séptimo hijo/a en línea recta sanguínea de madre o padre indistintamente; c) la condición de ahijado/a presidencial se perderá en caso de sentencia judicial condenatoria firme por delito penal».

En caso de reunir las condiciones «los interesados: cónyuges, convivientes de hecho, madre o padre de estado civil soltero, abuelos, tutores o curadores y/o el séptimo hijo o hija mayor de edad que no hubiere sido bautizado deberán remitir a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación la solicitud de otorgamiento del beneficio».

El artículo 3 establece que «el Padrinazgo/Madrinazgo Presidencial será institucional y continuará la tradición que consiste en el otorgamiento de una medalla recordatoria, facultándose a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, cuando ésta lo estime pertinente, a contribuir mediante los medios que considere necesarios al bienestar del ahijado/a».

En tanto que el artículo 4 determina que «los aspirantes a recibir el Padrinazgo/ Madrinazgo Presidencial tendrán derecho al beneficio, aun cuando el bautismo religioso no fuere el católico».

En los considerandos del decreto, el Ejecutivo Nacional recuerda que la institución del Padrinazgo Presidencial es una tradición que se impuso en 1907 y que fue otorgada «por los primeros magistrados de la Nación».

http://www.lacapital.com.ar/contenidos/2009/10/07/noticia_0072.html

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