13 mayo 2010

Duplicaron las indemnizaciones para trabajadores que no estén registrados

Tal como estaba previsto, en una sesión que no presentó mayores discusiones, se aprobaron en la Cámara de Diputados de la Nación dos iniciativas que modifican la ley de contrato de trabajo

El diputado Hector Recalde (Frente para la Victoria) es el autor de la iniciativa

De esta manera, Diputados dio media sanción a dos proyectos de ley que modifican la normativa referidos en un caso a las indemnizaciones a trabajadores no registrados y en el otro a la jornada reducida de trabajo.

Con 166 votos a favor y 8 en contra, el cuerpo aprobó con un corto debate un proyecto de ley impulsado por el presidente de la Comisión de Legislación del Trabajo y abogado de la CGT, Héctor Recalde (FPV), para modificar artículos de la ley de contrato de trabajo que aumenta las indemnizaciones por relaciones laborales que al momento del despido no estuvieren registradas.

El proyecto de dos artículos establece que «las indemnizaciones previstas por el artículo 245 de la ley 20.744 (texto ordenado en 1976), las que en el futuro las reemplacen o las derivadas del despido, previstas en las normas especiales, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente».

Contempla que cuando la relación laboral «en negro» se extinguiere por cualquier otra causal -salvo por renuncia del trabajador o común acuerdo- el empleador deberá abonar al trabajador «además de las indemnizaciones que correspondan una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses» en caso de menores de edad.

En el segundo artículo, el proyecto de Recalde indica que «cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones que correspondan» y «consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50 por ciento».

El otro proyecto aprobado por la Cámara Baja con 163 votos afirmativos, 12 en contra y cuatro abstenciones modifica el artículo 198 de la ley de contrato de trabajo referido a la jornada reducida, que la define como «la reducción de la jornada máxima legal», la cual solo será aplicable -dice- «cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o convenios colectivos de trabajo.

http://www.infobae.com/notas/nota_otrosmedios.php?Idx=510882

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DANIEL PAZ & RUDY | Página 12

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