31 marzo 2010

Celíacos: ordenan descuentos en alimentos a prepagas

La Cámara en lo Civil y Comercial Federal condenó a una empresa de medicina prepaga a solventar parcialmente la compra de alimentos para celíacos a una familia cuya hija padece esa enfermedad. El fallo equiparó las «harinas y premezclas libres de gluten» con los descuentos en farmacias, y instó a la empresa a aplicar las mismas bonificaciones

Un fallo que sirve para mejor la calidad de vida de los que sufren por ser celíacos. La Cámara en lo Civil y Comercial Federal condenó a una empresa de medicina prepaga a solventar parcialmente la compra de harinas especiales para celíacos a una familia cuya hija padece de esa enfermedad. La Sala Segunda de la Cámara equiparó las «harinas y premezclas libres de gluten» con los medicamentos que los afiliados a la prepaga obtienen con descuentos en farmacias, y condenó a la empresa a aplicar las mismas bonificaciones a favor de la paciente.

La empresa de medicina prepaga OSDE «deberá reintegrar a losactores un porcentaje idéntico al que reconoce para la compra demedicamentos en general en la compra de harinas y premezclas libre de gluten», sostiene el fallo, firmado por los jueces Alfredo Gusman, Ricardo Guarinoni y Santiago Kierman. La resolución, a la que tuvo acceso DyN, subraya que «no existe remedio para la enfermedad en cuestión sino un tratamiento, que consiste en observar una dieta libre de gluten».

Los padres de la niña celíaca, que padece esa dolencia desde 2001, reclamaron «un descuento similar al ofrecido para la adquisición de fármacos, al momento de adquirir los productos alimenticios aptos para celíacos». La Cámara les dio parcialmente la razón, invocando la sanción de la ley 26.588, promulgada el 29 de diciembre pasado pero aún no reglamentada, que protege a los pacientes celíacos.

La norma obliga a las obras sociales y medicinas prepagas a «la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento» de la enfermedad. Tácitamente, el fallo cuestiona la demora del gobierno enreglamentar la ley: «una órbita tan sensible como el derecho a la salud, el efectivo goce de ese derecho, plasmado en el caso en una ley formal, quedaría supeditado a una decisión del Poder ejecutivo».

«Ello no es admisible, tanto por la índole del derecho involucrado, relacionado con el derecho a la vida, como desde una perspectiva institucional, atendiendo a la división de poderes que inspira a nuestro régimen constitucional», resume el fallo

http://www.elargentino.com/nota-84381-seccion-109-Ordenan-descuentos-a-prepagas-en-alimentos-a-Celiacos.html

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