Habrá asientos para obesos en los espectáculos públicos

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Habrá asientos para obesos en los espectáculos públicos

Posted on 08 marzo 2009 by hj

Así lo determinó el Concejo en la primera sesión ordinaria. La normativa incluye a los estadios deportivos.

Photo: Couloir

Desde ahora los espectáculos públicos deberán tener un porcentaje de asientos destinados a personas obesas de acuerdo al total de sus butacas. También estarán adaptados el ancho de los espacios de circulación en corredores y pasillos.

Así, las salas de hasta 200 espectadores tendrán que como mínimo con dos asientos destinados a obesos. A partir de este número de butacas, los lugares disponibles para quienes padecen esta enfermedad deberán representar el uno por ciento del total de sitios disponibles. La normativa incluye a los estadios deportivos.

El proyecto, similar a una medida adoptada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, logró la aprobación unánime de los ediles. Señala que el emplazamiento de las butacas para obesos no debe constituir un nuevo motivo de discriminación. Además exige que se garantice la visibilidad y contempla un espacio, como mínimo, para sillas de ruedas.

‘Esta enfermedad no sólo puede desencadenar otras alteraciones físicas, además de múltiples trastornos sociales y hasta la pérdida de pertenencia a una comunidad’, dijo Jorge Boasso, autor del proyecto. Agregó que su iniciativa busca garantizar las condiciones de acceso para hombres y mujeres con obesidad a la recreación más allá de las limitaciones físicas de los ámbitos en que se realicen.

El proyecto contempla 180 días corridos, desde su aprobación, para realizar los cambios necesarios.

http://www.30noticias.com.ar/index.php?p=articulo&art=73358

 

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Un fallo que puede hacer historia

Posted on 08 marzo 2009 by hj

Por primera vez hizo lugar a las acciones de clase un proceso que beneficia las causas grupales y los reclamos similares

Diego Cabot
LA NACION

Lejos quedaron los tiempos en los que los fallos de la Corte Suprema se comentaban por las polémicas que levantaban. Ahora es todo lo contrario, se habla de ellos por las implicancias jurídicas que desencadenan.

Hace 10 días, en silencio, la Corte resolvió el llamado caso Halabi. La sentencia trepó enseguida a los titulares de los diarios por el fondo del asunto: declaró la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 25.873, que permitían interceptar las comunicaciones telefónicas y de Internet, por entender que violaban las garantías constitucionales de inviolabilidad de la correspondencia y privacidad.

Ese fue el rebote mediático que el fallo encontró. Pero en los bares donde los abogados se apiñan durante las mañanas; o en los estudios corporativos, que con cientos de abogados estudian cada una de las palabras de la Corte o en los medios jurídicos especializados, la repercusión del fallo caló hondo por otra cosa.

¿Qué sucedió? Pues que la Corte Suprema, por primera vez en su historia, habló de las acciones de clase, un proceso ignorado por la justicia argentina pero que ha tenido un fuerte desarrollo en otros lados del mundo, especialmente en los Estados Unidos.

¿Qué son las acciones de clase? Simplemente son procesos en los que las sentencias no causan efectos solamente para las partes implicadas sino que sus consecuencias trasvasan al simple reclamante. Esto es, si hay otras personas que están en similares circunstancias que quién inició el juicio estarán alcanzados por el fallo. Sin necesidad de un nuevo proceso. Sólo es necesario tener un derecho igual.

Una buena forma de explicarlo es con un ejemplo. En los Estados Unidos, el juez Thomas Griesa tramita una de las llamadas class actions , según su denominación en inglés. En su juzgado está el proceso que siguen miles de inversores que tienen en su poder bonos soberanos argentinos que han caído en default y que no entraron en el canje de deuda que impulsó el Gobierno en 2004 y que se cerró en 2005.

Pero Griesa no tramita un expediente por cada uno de los tenedores de bonos sino que tiene una causa que, al momento de fallar, tendrá una sentencia que tendrá efecto en todos los reclamos. Es decir, lo que Griesa le diga a un bonista se lo estará diciendo a todos los que tengas papeles soberanos argentinos impagos.

Hasta ahora, en la Argentina primaba un principio que regía a todo el sistema jurídico: la sentencia sólo causa efecto entre las partas. Nada más allá. Pero la Corte, que no se ha caracterizado por tibiezas en sus decisiones, cambió de cabo a rabo lo que hasta ahora primaba en el derecho.

Fernando García Pullés es socio del Estudio O´Farrel. Es además profesor varis universidades de derecho y es autor de varios libros, entre ellos «Acumulación de Procesos y Procesos de Clase». El abogado, como varios de sus colegas estaba entusiasmado por la resolución. Dice que la Corte decidió que los contenidos del fallo debían «aprovechar a todos los usuarios que no han participado en el juicio pues el carácter colectivo de la controversia obliga a dar también alcance colectivo para todos los que se encuentren en la misma condición que el reclamante».

Pero dice algo más: que el aporte del máximo tribunal va mucho más allá ya que este fallo significará un gran ahorro para los Tribunales ya que no habrá miles de procesos por un mismo tema. Y luego enumera una larga lista de juicios similares que se multiplicaron de a miles en los últimos años.

«La historia reciente de la demandabilidad estatal, para tomar nada más que la punta visible de un iceberg, es demasiado evidente como para mantener nuestra inercia», dice García Pullés.

Según sus cifras, el Plan Bonex instrumentado por el Decreto 36/90 en los inicios del gobierno de Carlos Menem, generó algo más de 1000 amparos, a comienzos de ese año. Poco después, los conflictos derivados de las jubilaciones militares, provocaron 16.000 procesos durante los años 1991 a 1993.

La reducción salarial que se dispuso por el decreto 290/95 generó algo más de 10.000 procesos en la Capital Federal en ese año y las posteriores, de los decretos 896/01 casi el doble de procesos similares.

Y luego sí llegaron los conflictos relacionados con el modo de liquidar los haberes jubilatorios y su movilidad provocaron más de 77.000 causas, 55.000 tuvieron decisión detrás del fallo «Chocobar» y 22.000 se decidieron tras otros fallos. Sin embargo, algunos de ellos se mantienen hasta estos días.

Los programas de propiedad participada, que fue una manera de compensar a los trabajadores con acciones de empresas privatizadas, generaron 4000 juicios.

La llamada ley de déficit cero fue la causante de 7000 procesos. Y finalmente llegó el corralito, más el corralón y toda la batería de normas pesificadoras. Los decretos 1570/01 y 214/02 (corralito y la pesificación asimétrica) han causado más de 100.000 amparos en la Capital Federal y cerca de 240.000 en todo el país, número que se acrecienta cada día. ¿Podrían haberse evitado estos centenares de miles de juicios si hubiesen existido las acciones de clase? Seguramente, no todos, sino la gran mayoría de ellos. «Los procesos de clase sirven a los intereses de las partes, pero más a la eficiencia de la administración de justicia, pues la sociedad crece en complejidad y es previsible la afectación de cada vez mayor número de personas en los desastres comunes, y esta herramienta es uno de los pocos remedios legales que los pequeños demandantes tienen en su poder contra quienes administran el statu quo», dice García Pullés.

Pero la Corte no dio tarea nada más que a los abogados que esperan ansiosos los desarrollos jurídicos que surgen desde el vértice del Poder Judicial. También les habló a los legisladores que han hecho poco por dictar leyes que mejoraran las condiciones en las que los tribunales de todo el país tratan de hacer justicia en centenares de causas.

 http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1106439&pid=5975655&toi=6308

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Un mate alusivo al Bicentenario del país?

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Un mate alusivo al Bicentenario del país?

Posted on 07 marzo 2009 by hj

Un mate alusivo al Bicentenario del país

Editar libros y planificar actos públicos son sólo dos de los muchos modos de empezar a celebrar el Bicentenario de la República. Entre los más originales está la creación de un mate de plata, de líneas clásicas, cuyos elementos representan a una joven nación. Se trata de una iniciativa de Héctor Lombera y Silvia Narváez, quienes además de la idea aportaron al orfebre Emilio Patarca el resultado de una investigación a partir de la cual podría desarrollarse la obra.
Se pretendía que el diseño sintetizara «la profusa y múltiple iconografía que desde siempre representó a la Patria», un mate que fuera, a la vez, símbolo y objeto. En esa producción convergieron el escultor y el laminador, el orfebre y el acuñador, el tornero y el estuchista. Ese equipo estuvo integrado por Moriyasu Kohakura, Rubén Farina, Daniel de Bernardi, Ricardo Stamboni, Hans Herrmann, Oscar Liehr, Manfred Schleper, Horacio Alvarez y Ramón Florentin.
¿Por qué eligieron al mate? Según explica Lombera, uno de los hechos que generaron cambios en la cultura de las sociedades europeas del siglo XVI, al tomar contacto con «el Nuevo Mundo» fue el permanente fluir de metales nobles, que, a su vez, acompañaba otras riquezas: los alimentos.
«Así el suelo americano ofreció a la «vieja Europa»: el maíz, la papa, el girasol, el tomate, el tabaco y el cacao, pero también un producto que, con el tiempo, generaría un impacto sin precedente en el Cono Sur: la yerba mate, conocida también como té de los jesuitas», explica.
Después, mate designó a la infusión en sí y también a su contenedor, y en esa tradición de «tomar mate» plateros y orfebres encontraron un fuerte motivo para desarrollar su arte.
«Por eso -justifica Lombera-, consideramos que el mate nos representa. No sólo trabajado en un metal precioso, también en una calabaza -tallada o no-, en loza, cerámica o vidrio… El mate es de todos y por eso puede pensarse como símbolo de un pueblo que cumple sus primeros doscientos años.»
La obra consta de un cuerpo ovoide, liso, que va ensamblado sobre una figura que representa a la República, inspirada en la efigie de los antiguos billetes de «moneda nacional de curso legal» de cinco pesos. Está tallada de cuerpo entero y fundida en plata, con los atributos de la argentinidad: escudo nacional y antorcha votiva de mayo. Ese conjunto va montado sobre una base de plata. Además, lleva grabada la inscripción «1810-2010. Bicentenario de la Revolución de Mayo». La producción abarca unas doscientas piezas, una por cada año de la República.
«Aquí, en la continuidad del tiempo creador, en la resolana que da el soplete sobre el crisol o en la pulcritud del hervor acidulado, el informe lingote de metal se doblega, se estira y se trasforma. Y la idea, alguna vez garabateada en las cuartillas, toma forma y cien años de secretos del oficio se plasman en la obra», reflexiona Lombera, con tono poético.

http://www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1106118

 

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Con un doble incentivo, arrancó el lunes el blanqueo de trabajadores?

Posted on 07 marzo 2009 by hj

A las empresas que regularicen a empleados en negro se les condona la deuda acumulada y pagarán menos cargas sociales durante dos años

La viceministra de Trabajo de la Nación, Noemí Rial, presentó la «Ley de Regularización y protección del empleo registrado» (Ley 26.476), sancionada y reglamentada en diciembre último, durante una reunión realizada en la gobernación de San Juan. La medida ya entró en vigor el lunes pasado.

En la presentación se explicó que «se entregarán $600 de sueldo promedio y los empresarios tendrán beneficios tributarios» para quienes se acojan al plan y que «serán condonadas multas y costas», pero se aclaró que «habrá severos controles».

De esta manera, habrá una rebaja de contribuciones patronales (jubilación, asignaciones familiares) del 50% durante el primer año y del 25% durante el segundo.

A su vez, los empleadores que regularicen hasta diez trabajadores se beneficiarán con la anulación de la deuda tanto de capital como intereses, multas, infracciones y cualquier otra sanción por parte del Estado.

A los nuevos trabajadores en blanco se les reconocerá hasta 60 meses de aportes por tener derecho a la Prestación Básica Universal (PBU) del sistema previsional y al seguro de desempleo, tal como informa Infobae.com.

En tanto que los empleadores que blanqueen a más de diez empleados cancelarán las obligaciones de aportes y contribuciones hasta noviembre de 2008, desde el trabajador número 11.

Los funcionarios que definieron la normativa como «un elemento articulador de la sociedad y de la dinámica nacional», evacuaron dudas del sector empresario sobre el Régimen Especial de regularización del empleo no registrado y promoción y protección del empleo registrado.

Rial destacó que esta norma, «es especialmente para que los empleadores regularicen al personal en negro con una serie de beneficios y una herramienta para contener el desempleo y para no perder puestos de trabajo».

La funcionaria añadió que «quienes tengan dudas en asumir el reto», deben tener en cuenta que en esta coyuntura de crisis, si una empresa perdió mercados, puede acreditarlo con un procedimiento de crisis desde septiembre del 2.008 a la fecha».

Según el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), casi el 40% de los trabajadores -esto representa más de 4 millones de asalariados- está en negro.

http://contadores.infobaeprofesional.com/notas/79363-Con-un-doble-incentivo-arranco-el-lunes-el-blanqueo-de-trabajadores.html

 

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Empresas y negocios que no cumplan con entregas serán castigados

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Empresas y negocios que no cumplan con entregas serán castigados

Posted on 07 marzo 2009 by hj

Deberán reintegrar al comprador con el 1% del valor de la operación por cada día que lleven de retraso con respecto a la fecha pautada para recibir el producto o servicio. Los Centros de Gestión y Participación Comunales recibirán reclamos.

Local de electrodomésticos

 

Local de electrodomésticos

Los comercios y empresas deberán fijar una fecha de entrega precisa de sus productos o servicios y si no lo cumplen, deberán resarcir al consumidor con el 1% del valor de la operación por cada día de atraso, según una ley aprobada por la Legislatura porteña.

Hasta ahora, el vendedor no estaba obligado a hacerlo, lo que provocaba múltiples reclamos y a menos que que se iniciara un juicio, el proveedor no estaba forzado a pagar una indemnización por la demora.

La nueva ley, que aún aguarda su reglamentación y puesta en vigencia, permite que en caso de que el plazo de entrega resulte excesivo, el comprador pueda negarse a efectuar la transacción.

La medida establece que el plazo de entrega deberá estar asentado por escrito, y se estipula que no se podrán utilizar fórmulas no específicas como “plazo aproximado de entrega en 30 días”. En caso de que el proveedor no quiera u olvide establecer el plazo, el tope máximo será de 15 días.

La obligación de cumplir el plazo caduca si el vendedor puede probar que hubo una razón de fuerza mayor por la que no se efectuó la entrega.

Si bien la indemnización por cada día de atraso será del 1%, nunca podrá superar el valor de cinco canastas básicas, establecidas en 5.300 pesos.

http://www.26noticias.com.ar/empresas-y-negocios-que-no-cumplan-con-entregas-seran-castigados-84877.html

 

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Los Supermercados deberán tener gondolas para «Alimentos dietéticos» y/o «Alimentos para regímenes especiales»

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Los Supermercados deberán tener gondolas para «Alimentos dietéticos» y/o «Alimentos para regímenes especiales»

Posted on 07 marzo 2009 by hj

Comida para dieta

Comida para dieta

Una ley sancionada por la Legislatura porteña estableció la obligatoriedad para los supermercados e hipermercados de disponer de góndolas para «concentrar productos y bebidas destinados a satisfacer necesidades de nutrición y alimentación» indicados como «Alimentos dietéticos» o «Alimentos para regímenes especiales».

La ley, redactada por la diputada Mónica Lubertino y aprobada por 57 votos a favor y ninguno en contra, señala que «las góndolas y heladeras» que estén afectadas a esos productos «deberán estar claramente señalizadas a efectos de que el consumidor pueda identificar fácilmente los productos buscados».

También se indica que los carteles indicativos deberán contener la especificación de «Alimentos dietéticos» y/o «Alimentos para regímenes especiales».

La norma tiene como objeto que «aquellos consumidores que necesiten la ingesta de productos como los señalados, por ejemplo edulcorante, arroz integral, galletas de arroz, mayonesas livianas y aguas minerales, puedan encontrarlos agrupados en lugares específicamente destinados a ese fin».

De acuerdo con la norma elaborada por Lubertino, «de esta manera se facilitaría al consumidor la búsqueda de los productos y se evitaría el recorrido innecesario por todo el establecimiento, sobre todo para aquellas personas de edad avanzada, que muchas veces se rinden en la búsqueda teniendo en cuenta el tiempo que les lleva localizar los productos necesarios».

También subrayó que todo esto tiene su fundamento en lo establecido en la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que en su artículo 4to dice que «el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión».

http://www.26noticias.com.ar/juntos-84855.html

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DANIEL PAZ & RUDY | Página 12

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