Promulgan la ley que dispone libre acceso de pacientes a su historia clínica digital en todo el país
El Gobierno nacional nacional promulgó hoy la ley de creación del Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de Historias Clínicas, sancionada el 28 de febrero pasado por la Cámara de Diputados, por medio de la cual se establece la obligatoriedad de que los pacientes tengan acceso libre a su historia clínica mediante un sistema digitalizado en todo el país.
Lo hizo mediante el Decreto 144/2023 firmado por el presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Agustín Rossi; y la ministra de Salud, Carla Vizzotti, publicado hoy en el Boletín Oficial
La iniciativa crea el Programa Federal Único de Informatización y Digitalización de Historias Clínicas, por el cual toda la información del paciente quedará documentada en un sistema único.
A lo largo del proyecto se fija que en el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas se deja constancia de toda intervención médico-sanitaria a cargo de profesionales y auxiliares de la salud, que se brinde en el territorio nacional, ya sea en establecimientos públicos del sistema de salud de jurisdicción nacional, provincial o municipal, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como en establecimientos privados y de la seguridad social.
Se establece además que deberá contener los datos clínicos de la persona o paciente, de forma clara y de fácil entendimiento, desde el nacimiento hasta su fallecimiento.
Según indica el decreto, el Poder Ejecutivo podrá «crear y conformar con las provincias y la ciudad autónoma de Buenos Aires la estructura organizativa del programa» así como «determinar las características técnicas y operativas de la informatización y digitalización, elaborar un protocolo de carga de historias clínicas, diseñar e implementar un software de historia clínica coordinando la implementación interjurisdiccional, y generar un marco de interoperabilidad entre los sistemas que se encuentren en funcionamiento con los sistemas a crear, tanto en el sector público, privado y del ámbito de la seguridad social».
El PE instalará el software de forma gratuita en todos los hospitales públicos, nacionales, provinciales y municipales; y, en la forma que se establezca por vía reglamentaria, en los centros de salud privados y de la seguridad social; y proveerá asistencia técnica y financiera a las jurisdicciones al tiempo que coordinará los recursos destinados al cumplimiento de los objetivos de la ley.
Asimismo creará una comisión Interdisciplinaria de expertos garantizando la representación proporcional de los subsistemas involucrados, para coordinar con las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco del Consejo Federal de Salud (Cofesa), la implementación de la ley en cada una de las jurisdicciones; y capacitará al personal sanitario.
En el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas se dejará constancia de toda intervención médico-sanitaria a cargo de profesionales y auxiliares de la salud, que se brinde en el territorio nacional, ya sea en establecimientos públicos del sistema de salud de jurisdicción nacional, provincial o municipal, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como en establecimientos privados y de la seguridad social.
Por otra parte, el Sistema Único de Registro de Historias Clínicas Electrónicas debe contener los datos clínicos de la persona o paciente, de forma clara y de fácil entendimiento, desde el nacimiento hasta su fallecimiento.
La información suministrada no puede ser alterada, sin que quede registrada la modificación pertinente, y garantiza a los pacientes y a los profesionales de la salud, el acceso a una base de datos de información clínica relevante para atención sanitaria de cada paciente desde cualquier lugar del territorio nacional, asegurando a este que la consulta de sus datos quedará restringida a quien esté autorizado, indica la norma.
Se especifica además que el sistema debe estar bajo la responsabilidad administrativa, civil o penal, con carácter confidencial y la información clínica contenida, su registro, actualización o modificación y consulta se efectúan en estrictas condiciones de seguridad, integridad, autenticidad, confiabilidad, exactitud, inteligibilidad, conservación, disponibilidad, acceso y trazabilidad.
Por otra parte, el paciente es titular de los datos y tiene en todo momento derecho a conocer la información en la Historia Clínica Electrónica que es el documento digital, obligatorio, con marca temporal, individualizada y completa, en el que constan todas las actuaciones de asistencia a la salud efectuadas por profesionales y auxiliares de la salud a cada paciente, refrendadas con la firma digital del responsable.
Forman parte los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas y/o profesionales, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, certificados de vacunación, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas.
En caso de incapacidad del paciente o imposibilidad de comprender la información a causa de su estado físico o psíquico, la misma debe ser brindada a su representante legal o derecho habientes y el gasto que demande el cumplimiento del Programa se financiará con los créditos correspondientes a la partida que anualmente se sancione en el Presupuesto General de la Administración Pública con destino al Ministerio de Salud.
Fuente: El Economista
https://eleconomista.com.ar/actualidad/quedo-promulgada-ley-digitalizacion-historias-clinicas-n60622